Las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIONES DE RECREO CON TRIPULACION (en adelante, “Condiciones Generales”) regularán la relación contractual entre OTHMAN KTIRI GROUP, S.L. con C.I.F. B57653321 y domicilio social en Avda. Gran Via Asima, 36 A, 07009 Palma (en adelante, “OK MOBILITY o “Arrendador”) y el cliente pagador (en adelante, “Arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de una embarcación de recreo con tripulación (en adelante, “la embarcación”) por el plazo, precio y demás condiciones que se estipulen por las partes en el contrato de alquiler (en adelante, “Contrato”), el cual se realizará y firmará en las instalaciones del Arrendador o en la propia embarcación objeto de arriendo y siempre con anterioridad a la salida del trayecto contratado. Si hubiese discrepancia entre el contenido de algún punto de las Condiciones Generales con los de las particulares firmadas entre las partes, prevalecerán estas últimas.
Es el arrendamiento de una embarcación de recreo con tripulación descrito en las condiciones particulares del Contrato para el transporte de pasajeros y su equipaje, cumpliendo todas las Condiciones Generales establecidas en este documento.
2. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO DE LA RESERVA ONLINE.
El Arrendatario acepta que el contrato de arrendamiento no se efectuará en caso de que el precio del alquiler no haya sido parcial y/o totalmente desembolsado al momento de realizar la solicitud de reserva mediante pago con una tarjeta bancaria titularidad del Arrendatario.
La falta de pago del precio de la reserva de forma completa dará derecho al Arrendador a anular el servicio de alquiler solicitado.
Para reservas realizadas con una antelación superior a 90 días, el Arrendatario vendrá obligado al pago del 80% del precio del alquiler al momento de efectuar la reserva y el 20% restante deberá con la antelación suficiente y como mínimo un mes antes de la salida a la fecha de inicio del alquiler, el 20% restante deberá quedar revisado.
En caso de reservas efectuadas con una antelación igual o menor a 60 días, el Arrendatario vendrá obligado a abonar el 100% del precio del alquiler en el momento de efectuar la reserva.
La reserva no quedará válidamente efectuada y registrada sin el previo pago del precio del alquiler y confirmación por parte del Arrendatario de haber conocido, leído, entendido y aceptado las presentes condiciones generales de la contratación para embarcación de recreo con tripulación.
3. PERIODO DE ALQUILER: ENTREGA (CHECK-OUT), DEVOLUCIÓN (CHECK-IN) Y PRÓRROGA
El período de duración del arrendamiento recogido en el contrato no podrá ser variado o alterado sin autorización previa de el Arrendador.
- Alquiler 1 Día: De 10am a 18pm
- Alquiler 1/2 Día: De 10am a 14pm o de 14pm a 18pm –
- Suplemento por hora 120€.
- Alquiler de Semana: Embarque Sábado entre 16pm y 18pm - Desembarque Sábado máximo a las 10am.
El Check-Out y el Check-In se realizarán en las instalaciones del Arrendador y/o en el amarre designado por el Arrendador objeto de alquiler antes de la salida del trayecto y antes del momento en que el Arrendador desee abandonar la embarcación a la finalización del trayecto.
La prórroga del contrato de alquiler y del plazo inicialmente pactado estará sujeto a disponibilidad y el Arrendatario y deberá a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente, establecida en el sitio web del Arrendador u otros medios que éste considere. El Arrendador se reserva el derecho de denegar la solicitud de prórrogas por motivos operacionales, técnicos u climatológicos que impidan la navegación y/o la seguridad de la embarcación, tripulación y pasajeros.
4. CONDICIONES DE ENTREGA “CHECK OUT” DE LA EMBARCACIÓN.
A la entrega de la embarcación, y dentro del horario de atención al público, ambas partes procederán al check-out y correspondiente inventario, y el Arrendador y Arrendatario suscribirán el correspondiente documento / parte de acreditativo y de conformidad.
El Arrendatario no podrá negarse a realizar el check-out ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. En caso de negativa a la suscripción del documento check-out, el Arrendador tendrá derecho a denegar el servicio de alquiler.
La realización del check-out dentro del plazo prevenido de duración del presente contrato no implica una ampliación del plazo por el mismo tiempo de duración del check-in.
5. CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN “CHECK IN” DE LA EMBARCACIÓN
La embarcación deberá retornarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará, entre las partes, el check-out expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.
El Arrendatario declara conocer el estado de conservación de la embarcación, por tanto, acepta expresamente entregar la embarcación en las mismas condiciones en que la recibió, con los depósitos de combustible y agua llenos, el equipamiento (combustible para la cocina) y pertrechos ordenados y debidamente estibados, incluyendo el menaje de cocina limpio. De no entregarse en estas condiciones, se deducirá de la fianza el coste de llenado de dichos depósitos en su totalidad, más un recargo de mano de obra por el trabajo de reponer los suministros necesarios de 120€ iva incluido. En caso de la limpieza de menaje se deducirán 60€ iva incluido.
Las tasas y el amarre fuera del puerto base no están incluidos en el precio.
El Arrendatario deberá planificar el trayecto para hacer la devolución de la embarcación en el plazo contratado, teniendo en cuenta las posibles situaciones adversas que se puedan producir. Estas no serán, en ningún caso, motivo suficiente para el retraso en la devolución de la embarcación. Si por circunstancias bruscas e imprevisibles de mal tiempo, se retrasa la devolución de la embarcación, el Arrendatario está obligado a avisar al armador. Cada día o fracción del mismo que implique un retraso por cualquier motivo en la devolución de la embarcación en el puerto de origen, se facturará al doble de la tarifa aplicada, como penalización por daños y perjuicios. El mal tiempo no podrá ser invocado como causa de retraso.
6. ZONA DE NAVEGACIÓN.
La zona de navegación permitida se establece dentro del litoral de las Islas Baleares, contrato limitado así mismo a las atribuciones que otorgue el título de Patrón presentado. El Arrendatario solicitará un permiso escrito del Arrendador, para navegar en zonas diferentes a las aquí referidas. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.
7. DOCUMENTACIÓN DEL ARRENDATARIO.
El Arrendatario debe presentar antes del inicio de su alquiler Documento nacional de identidad europeo y/o pasaporte en formato físico, legibles y en buen estado y aceptados por la legislación española.
En caso de arrendamiento de embarcación SIN PATRON, el Arrendatario o persona autorizada por aquel deben presentar obligatoriamente la documentación que acredite la aptitud para gobernar la embarcación reservada.
El Arrendatario deberá remitir por correo electrónico a la dirección electrónica ______________@_________.com con la suficiente antelación y hasta un máximo de 48 horas antes de la salida prevista, copia del título o permiso y del D.N.I. o pasaporte de la persona que deba realizar las funciones de patrón de la embarcación. En caso de cualquier falta al respecto, el Arrendador declina toda la responsabilidad, siendo por cuenta del Arrendatario cualquier gasto que se origine.
El Arrendador se reserva el derecho de no poner a disposición del Arrendatario la embarcación si el Patrón no pareciera disponer de la suficiente pericia y competencia no obstante los títulos presentados. En tal supuesto se devolverán las cantidades recibidas quedando resuelto automáticamente el contrato. Alternativamente y siempre que haya disponibilidad, el Arrendador podrá ofrecer un patrón de su confianza y el Arrendatario deberá pagar 150€ en concepto de salario. En el caso de que el Arrendatario se niegue a la contratación del patrón proporcionado por el Arrendador, el Arrendatario perderá el depósito efectuado al hacer la reserva del barco y el chárter quedara automáticamente anulado.
El Arrendatario es el responsable de controlar que su título náutico está debidamente convalidado para el gobierno de embarcaciones de recreo en España y para navegar en el Estado Español y sus aguas territoriales, por lo que expresamente asume las responsabilidades que se deriven del alquiler de la embarcación, así como de los daños y perjuicios que, por cualquier causa, puedan repercutir a la empresa arrendataria con carácter general. En caso de que el título náutico de su país de origen que le faculta para el gobierno de embarcaciones no se encuentre dentro del Anexo IX del RD 875/2014 o ley sustitutiva, el alquiler se realizará por su cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad, siendo la fianza para depositar en tal caso el doble de la estipulada para la embarcación en cuestión y nunca inferior a DOS MIL QUINIENTOS (2.500.- €) EUROS. En caso de ser sancionado por las autoridades marítimas la empresa arrendataria retendrá el importe de la fianza hasta la resolución definitiva del expediente sancionador. Puede consultar más información en la siguiente página web: www.fomento.es
8. MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN
El Arrendatario recibe la embarcación en perfectas condiciones debiendo conservarla en buen estado, no permitiéndose realizar ninguna modificación ni exterior ni interior, si hubiese algún tipo de modificación, su restitución al estado original más los posibles daños y perjuicios serán cargados al Arrendatario. Las reparaciones de cualquier desperfecto, daño o cambio de respuesta solo podrán efectuarse por el Arrendatario previa autorización expresa y por escrito del Arrendador.
En caso de que no exista tal consentimiento expreso y por escrito será responsabilidad exclusiva del Arrendatario el pago de dichos gastos, tanto de taller como de repuestos.
9. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El Arrendatario se obliga a:
a. Utilizar la embarcación alquilada correctamente y respetar las normas establecidas por las autoridades marítimas.
b. No transportar a bordo un número mayor de personas que el permitido según el certificado de navegabilidad de la embarcación, a utilizar la embarcación solo para cruceros de recreo y no participar en regatas. Así mismo se obliga a no ceder, subcontratar o subarrendar total o parcialmente la embarcación.
c. Prohibido fumar a bordo, solo en las zonas exteriores designadas por la tripulación.
d. Los menores de edad tienen que estar siempre acompañados o supervisados por un adulto y no bajo la responsabilidad de la tripulación.
e. Buceo profesional permitido bajo la supervisión de profesionales titulados en zonas autorizadas.
f. No obstante lo anterior, el Arrendatario reconoce que el uso de la embarcación personal, auxiliar o los juguetes acuáticos a bordo (incluidos los seabob) es totalmente bajo su propio riesgo y se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Arrendatario, a sus fletadores, brokers, capitanes y empleados de y contra cualquier litigio, daños, gastos o responsabilidades que surjan del cumplimiento de este Acuerdo o el uso de embarcaciones auxiliares, entre otras, reclamaciones, daños, gastos o responsabilidades por multas, pérdidas o daños a cualquier propiedad, o por muerte o lesiones a cualquier persona o personas.
g. El Arrendador no se hace responsable de los juguetes náuticos no incluidos en el inventario de la embarcación y su correcta utilización son responsabilidad del Arrendatario y la empresa propietaria.
h. Drogas ilegales y armas están totalmente prohibidas a bordo, así como cualquier producto que puedan contravenir la legislación española.
i. No llevar animales a bordo, excepto si existe autorización por parte del armador.
j. Queda totalmente prohibido el remolque de otras embarcaciones, así mismo sólo se dejará remolcar la embarcación alquilada en los mismos casos y siempre con cabos propios para evitar los altos costes de salvamento. El Arrendatario no aceptará acuerdos ni asumirá responsabilidades sin autorización del armador.
k. En caso de informes meteorológicos peligrosos sobre el tiempo o la mar (superior a fuerza 6 Beaufort o 27 nudos de viento) el Arrendatario se obliga a no salir del puerto en el que se encuentre o bien ir al puerto o fondeadero seguro más próximo a su posición. El Arrendatario deberá conocer en todo momento los partes meteorológicos para llevar un plan de navegación que le permita conservar la integridad de la embarcación sin riesgo.
l. No dejar la embarcación en costa abierta sin un tripulante con experiencia a bordo, a navegar siempre con la superficie velica adecuada a las condiciones meteorológicas existentes, garantizando una navegación segura así como una carga soportables sobre velas, mástil, jarcia, botavara y demás aparejos.
m. No utilizar en la limpieza productos o utensilios que puedan ocasionar el deterioro de la misma.
n. Ser responsable de cualquier daño o perjuicio que se produzca en la embarcación arrendada, de la pérdida de sus elementos y de los retrasos en la devolución de la embarcación.
ñ. Responsabilizarse del robo o pérdida de la embarcación auxiliar, cuando ésta no esté estibada en un cofre cerrado o perfectamente trincada en la cubierta del barco. El Arrendatario es responsable de todas las consecuencias derivadas de los fondeos, en particular de la forma de medidas necesarias en el cambio de los vientos o sentido de las corrientes.
o. Responder de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
p. Usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas, regatas y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco. El Arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.
q. En caso de arrendamiento de embarcación con tripulación: el patrón será responsable de la embarcación y de navegar bajo las medidas de seguridad oportunas, con lo cual el Arrendatario y el resto de los pasajeros se comprometen a obedecer las indicaciones del patrón y la tripulación en todo momento.
r. Responsabilizarse de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.
10. OBLIGACION DE PAGO DEL ARRENDATARIO Y GASTOS EXCLUIDOS DEL PRECIO DE ALQUILER.
El Arrendatario se compromete a pagar al arrendador la cantidad resultante al precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, equipamiento y servicios complementarios, así como los impuestos y las tasas aplicadas. El importe de los daños sufridos, total o parcialmente y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el arrendatario. La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente, así como los cargos correspondientes en el retraso del pago y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
Los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusiva cuenta y cargo del Arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.
11. FIANZA
Antes de la entrega de la embarcación y en garantía del cumplimiento por el Arrendatario de todas las obligaciones contenidas en el Contrato y en las presentes Condiciones Generales, el Arrendatario entregará al Arrendador una cantidad en concepto de Fianza.
El importe de la Fianza variará según la embarcación seleccionada en la reserva y quedará recogido en las condiciones particulares de su alquiler y, en caso de que se produzca alguna circunstancia adversa para el Arrendador este se reserva expresamente su uso para destinarla a responder de cualquier responsabilidad generada o causada por cualquier acción u omisión del Arrendatario. A título meramente enunciativo y no restrictivos, podrá ser utilizada por el Arrendador para responder de prórrogas del plazo de alquiler, no reposte a la finalización del alquiler, robos, extravíos, cancelaciones, averías, roturas, desperfectos o retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en las presentes condiciones y contrato o que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento de estos. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen la fianza.
Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el check-in de conformidad y cumplidos por el Arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta no antes de 24h. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventariados, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.
En el caso que se aprecie algún desperfecto que podría ser por culpa del Arrendatario, no se procederá a la devolución, sino que se confirmará el importe total de la fianza en ese mismo momento hasta tener el presupuesto de reparación.
En caso de que el cliente necesite una tarjeta de entrada a las instalaciones del puerto base se retendrá como fianza por dicha tarjeta ____€ en efectivo, que serán devueltos al retorno de la tarjeta.
12. SEGURO DE LA EMBARCACIÓN
El seguro de las embarcaciones tiene una cobertura sobre personas, limitada y no cubre los accidentes producidos fuera del barco ni las perdidas o daños que pudieran sufrir los efectos personales del Arrendatario, tripulantes o invitados a bordo de la embarcación. El Arrendatario acepta expresamente que el seguro no cubre los posibles daños a las velas causados por mal uso, aceptando el Arrendatario la responsabilidad del pago de cualquier daño producido a las mismas. Dicho pago será descontado de la fianza.
12. DAÑOS, ACCIDENTES Y AVERÍAS. 12.1. Si durante el periodo de alquiler, se producen en la embarcación arrendada averías, daños, desperfectos o pérdidas de material, el Arrendatario está en la obligación de comunicarlo inmediatamente, quien dará las oportunas instrucciones a seguir. En caso de no avisar o no seguir las instrucciones, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia. 12.2. Si se producen accidentes con participación de terceros, estos deben ser declarados por el Arrendatario ante las autoridades competentes, siendo anotados los datos de las embarcaciones que hayan intervenido en el accidente. El Arrendatario, además, redactará un informe sobre lo ocurrido que entregará al arrendador, comprometiéndose a informar inmediatamente de cualquier siniestro a el Arrendador y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a el Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. 12.3. En el momento del accidente o siniestro tomará las siguientes medidas:
a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”.
b) Obtener datos completos de la parte contraria, realizar la “Declaración Amistosa de Accidentes” o el “Parte de Siniestro”, testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá urgentemente a el Arrendador avisando telefónicamente en caso de accidente grave. El teléfono de emergencias del Arrendador es el siguiente: +34 --- -- -- -- .
c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) No abandonar la embarcación sin tomar las adecuadas medidas para protegerla y salvaguardarla
En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquiera de estas medidas, si son de aplicación, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia.
El Arrendatario está obligado a comunicar al arrendador cualquier contacto de la embarcación con el fondo marino con objeto de poder determinar las consecuencias de dicho contacto y evitar poner en peligro a posteriores tripulaciones.
El Arrendador no se hace responsable de los desperfectos o daños causados por embarrancamientos, colisiones con bancos de arena o fondos bajos. Se espera del Arrendatario que estudie la zona de navegación con antelación y tome precauciones.
En el caso de tener que realizar una reparación deberá primero efectuar la consulta pertinente con el arrendador y solicitar la aprobación de los posibles presupuestos para el arreglo de los daños, debiendo conservar las facturas y recibos para que pueda procederse al pago de las mismas por el armador, siempre y cuando no se deban al uso o negligencia del Arrendatario. Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el Arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y el Arrendador dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la incidencia pudiera irrogar.
14. ROBO
En caso de robo de la embarcación, el Arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma al Arrendador.
15. CANCELACIONES Y ANULACIONES.
El Arrendatario, y antes de alcanzar las diez ( + 10 ) semanas a la fecha prevista de entrega de la embarcación, podrá desistir unilateralmente del contrato con una penalización del 20% del total del valor del alquiler previamente reservado . Si la decisión la toma el Arrendatario entre las diez ( 10 ) y las ocho (8) semanas previas a la fecha de la entrega de la embarcación, la arrendadora queda autorizada a cobrar el 40% del total del alquiler; si cancela entre las ocho (8) y las cuatro ( 4 ) semanas previas a la fecha, la arrendadora cobraría el 60% del valor del alquiler, si cancela entre las cuatro (4) y las dos ( 2 ) semanas previas a la fecha, la arrendadora cobraría el 80% del valor del alquiler, si cancela con menos de dos ( -2 ) semanas previas a la fecha, la arrendadora cobraría el 100% de las cantidades recibidas del arrendatario, todo ello en concepto de los daños y perjuicios irrogados por dicha cancelación.
Si existiera imposibilidad de prestar algunos de los servicios en las condiciones pactadas, la sociedad ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso del total abonado sin nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto o aceptar un suplemento del contrato en el que se especifiquen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio.
En alquileres de un día, si el capitán considera que las condiciones meteorológicas pueden condicionar la seguridad de la navegación se puede posponer el arrendamiento a otra fecha en función de la disponibilidad de la embarcación o la completa devolución de la tarifa de chárter, como el Arrendatario decida.
16. MEDIOS DE PAGO: Todo servicio será pagado por adelantado mediante tarjeta de crédito (VISA o MASTERCARD), débito o efectivo en nuestras instalaciones, por seguridad deberá preautorizar una fianza valorada respecto a las condiciones establecidas en las presentes condiciones generales.
El pago de las reservas vía nuestro sitio web, precio de alquiler y/o fianza, sólo se podrá realizar mediante las tarjetas de crédito o débito arriba indicadas. El método de captura de dicha fianza sólo será realizado mediante la tarjeta de crédito que se facilite al Arrendador por parte del Arrendatario que figure y firme el Contrato. La devolución de la franquicia y Fianza o Preautorización puede oscilar entre 24h y 48h dependiendo de la entidad bancaria utilizada y debido a la operatividad de la entidad del Arrendatario. OK Mobility sólo acepta tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, no incluyendo ningún sobrecargo sobre las mismas.
17. MONEDA. Las tarifas establecidas por el Arrendador se valoran en euros (€), convirtiéndose en cualquier otra moneda mediante el conversor: https://www.google.com/finance /converter, desvinculándose de cualquier error de conversión. Pudiéndose efectuar el pago en todas nuestras instalaciones en la moneda que contrató, solo con las tarjetas de crédito establecidas en el punto anterior
18. ATENCION AL CLIENTE Y RECLAMACIONES.
Si desea realizar alguna sugerencia sobre la mejora de nuestros servicios nos ponemos a su disposición en el correo electrónico ________________@____________ y también todas nuestras instalaciones disponen de hojas oficiales de reclamación que le serán entregadas amablemente cuando las solicite a nuestros empleados.
19. ACUERDO MARCO.
Las presentes condiciones tienen el carácter de contrato marco, siendo de aplicación a cuantos contratos de alquiler celebre el mismo Arrendatario con el Arrendador.
20. TRADUCCIONES.
El Arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en lengua oficial de las presentes condiciones generales y así se hará constar en las versiones de la misma redactadas en otros idiomas, informándole en nuestras instalaciones de cuales idiomas disponemos en ese momento. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en español.
21. POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
Tratamiento de datos personales. Según el RGDP 2016/679, se informa de que los datos personales aquí recogidos serán incorporados a ficheros de la titularidad de OK RENT A CAR S.L. Los datos personales que se recogen serán tratados para la tramitación del contrato y todo lo relacionado con el mismo. DATOS DE TERCEROS. En el caso de proporcionar datos de carácter personal titularidad de terceros, Usted manifiesta que cuenta con el consentimiento de los afectados para ello, habiéndoles informado previamente del contenido de la presente política de privacidad. COMUNICACIONES COMERCIALES.-__ Acepto expresamente que los datos contenidos en el Contrato puedan ser cedidos para mantenerme informado, bien mediante correo electrónico, bien por cualquier otro medio, de información operativa y comercial y la realización de estudios de opinión acerca de productos y servicios ofrecidos por OK GROUP o por las sociedades que integran su grupo empresarial o entidades del mismo sector, con las que ésta colabora, relacionados con los sectores de ocio, seguros ,financiero y automóvil, pudiendo consultar con más detalle nuestra política de privacidad en nuestra web. DERECHOS DEL INTERESADO. Los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición mediante escrito acompañado de una copia de su DNI y dirigido al domicilio ya indicado o al e-mail: rgpd@okgroup.es.
22. LEGISLACIÓN Y JUSRISDICCIÓN
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas al ser el país de amarre de la embarcación y el de la prestación de servicio de alquiler de embarcaciones. Para cuanta controversia pudiera surgir del contenido o interpretación de las presentes condiciones generales y el contrato particular de alquiler ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio o aquel al que pudiera acceder se compromete de mutuo acuerdo a someter cualquier controversia a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Palma de Mallorca, salvo las que versen sobre materias de Consumo, que regirá el fuero establecido en su propia normativa.
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